Art. 2

En vigor desde 26 feb 2024
Artículo 2 La presente Decisión será aplicable del 1 de julio de 2023 al 31 de diciembre de 2023. No obstante, si el Consejo adopta, basándose en el artículo 113 o en cualquier otra disposición pertinente del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, un régimen general modificado de imposición de los productos energéticos y la electricidad con el que no sea compatible la autorización concedida en el artículo 1 de la presente Decisión, esta dejará de aplicarse el día en que dicho régimen general modificado sea aplicable.
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