Art. 4

En vigor desde 19 feb 2024
Artículo 4 1.   El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión basándose en los informes periódicos del Comité Interamericano contra el Terrorismo de la OEA. La evaluación que efectúe el Consejo se basará en dichos informes. 2.   La Comisión proporcionará información sobre los aspectos financieros de la ejecución de la acción a que se refiere el artículo 1.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2024:645:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil