Art. 3

En vigor desde 19 feb 2024
Artículo 3 1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de la acción a que se refiere el artículo 1 será de 2 686 427 EUR. 2.   Los gastos financiados por el importe de referencia indicado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión. 3.   La Comisión supervisará que se gestionen adecuadamente los gastos financiados por el importe de referencia financiera a que se refiere el apartado 1. Para ello, la Comisión celebrará un acuerdo de subvención con el Comité Interamericano contra el Terrorismo de la OEA. En dicho acuerdo se dispondrá que dicho organismo debe garantizar que la contribución de la Unión tenga una proyección pública acorde con su cuantía. 4.   La Comisión procurará celebrar el acuerdo a que se refiere el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en dicho proceso y de la fecha de celebración del acuerdo.
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