Art. 3

En vigor desde 13 feb 2024
Artículo 3 Las ventajas derivadas de la TPEP 1999-2007 concedidas por Dinamarca constituyen ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a la única empresa de A/S Øresund y el Consorcio y, por tanto, al Consorcio. Dicha ayuda constituye una ayuda existente en la medida en que se concedió antes del 21 de febrero de 2004.
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