Art. 8

Estatuto del personal dirigido por la Unión

En vigor desde 8 feb 2024
Artículo 8 Estatuto del personal dirigido por la Unión El estatuto de las unidades y del personal dirigidos por la Unión se definirá cuando sea necesario de conformidad con el Derecho internacional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2024:583:oj#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil