Art. 6

Coherencia de la respuesta de la Unión y cooperación con terceros

En vigor desde 8 feb 2024
Artículo 6 Coherencia de la respuesta de la Unión y cooperación con terceros 1.   El Alto Representante garantizará la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con la acción exterior de la Unión en su conjunto, incluidos los programas de desarrollo de la Unión y la ayuda humanitaria. 2.   El Alto Representante, asistido por el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), actuará como punto de contacto principal con las Naciones Unidas, las autoridades de los países de la región y otros actores multinacionales y bilaterales, como el Consejo de Cooperación del Golfo, la Liga de los Estados Árabes, los Estados Unidos de América y el Reino Unido. 3.   EUNAVFOR ASPIDES se coordinará estrechamente con la operación militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la seguridad marítima en el océano Índico occidental y en el mar Rojo (EUNAVFOR Atalanta), establecida por la Acción Común 2008/851/PESC del Consejo (3). 4.   EUNAVFOR ASPIDES cooperará con la operación «Guardián de la Prosperidad», con las fuerzas marítimas combinadas y con los Estados que deseen contribuir al mantenimiento de la seguridad marítima en su zona de operaciones; 5.   EUNAVFOR ASPIDES mantendrá un estrecho contacto con el sector del transporte marítimo, en particular a través del Centro de Seguridad Marítima del Cuerno de África (MSCHOA). 6.   EUNAVFOR ASPIDES cooperará con las autoridades competentes de los Estados miembros, con los órganos y organismos pertinentes de la Unión, en particular el Centro de Satélites de la Unión Europea (Satcen), y con las correspondientes misiones y operaciones PCSD, en especial con la misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes (EUTM Somalia), establecida por la Decisión 2010/96/PESC del Consejo (4) y con la Misión de de la Unión Europea de Desarrollo de las Capacidades en Somalia (EUCAP Somalia) creada por la Decisión 2012/389/PESC del Consejo (5). 7.   El Satcen y el Centro de Inteligencia y de Situación de la Unión Europea apoyarán a EUNAVFOR ASPIDES en lo que respecta a la recopilación de información necesaria para el desempeño de sus funciones.
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