Art. 1

En vigor desde 1 feb 2024
Artículo 1 1.   Se crea el Consorcio de Infraestructuras Digitales Europeas para la Alianza de Tecnologías Lingüísticas (ALT-EDIC, por sus siglas en inglés). 2.   El ALT-EDIC tendrá personalidad jurídica y poseerá, en cada uno de los Estados miembros, la capacidad jurídica más amplia concedida a las personas jurídicas con arreglo al respectivo Derecho nacional. En particular, podrá adquirir, poseer y enajenar bienes muebles e inmuebles y propiedad intelectual, celebrar contratos y ser parte en procesos judiciales. 3.   Los elementos esenciales de los estatutos del ALT-EDIC, acordados entre sus miembros, se adjuntan a la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2024:458:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil