Art. 1
En vigor desde 1 feb 2024
Artículo 1
1. Se crea el Consorcio de Infraestructuras Digitales Europeas para la Alianza de Tecnologías Lingüísticas (ALT-EDIC, por sus siglas en inglés).
2. El ALT-EDIC tendrá personalidad jurídica y poseerá, en cada uno de los Estados miembros, la capacidad jurídica más amplia concedida a las personas jurídicas con arreglo al respectivo Derecho nacional. En particular, podrá adquirir, poseer y enajenar bienes muebles e inmuebles y propiedad intelectual, celebrar contratos y ser parte en procesos judiciales.
3. Los elementos esenciales de los estatutos del ALT-EDIC, acordados entre sus miembros, se adjuntan a la presente Decisión.
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