Art. 4
Cooperación con las partes interesadas
En vigor desde 24 ene 2024
Artículo 4
Cooperación con las partes interesadas
1. En el desempeño de las funciones contempladas en el artículo 3, la Oficina cooperará con las partes interesadas, de conformidad con las normas de competencia aplicables, en los siguientes aspectos:
a)
la creación de foros de cooperación para los proveedores de modelos y sistemas de IA a fin de impulsar las mejores prácticas y contribuir al desarrollo de códigos de conducta y códigos de prácticas;
b)
la realización de consultas periódicas a las partes interesadas, en particular a los expertos de la comunidad científica y del sector educativo, los ciudadanos, la sociedad civil y los interlocutores sociales, cuando proceda, para recabar información que sirva para el desempeño de las funciones contempladas en el artículo 3, apartado 2;
c)
la creación de un foro de cooperación con la comunidad de código abierto con vistas a detectar y perfeccionar las mejores prácticas para el desarrollo y la utilización de manera segura de modelos y sistemas de IA de código abierto.
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