Art. 2

Misión y funciones

En vigor desde 24 ene 2024
Artículo 2 Misión y funciones 1.   La Oficina desempeñará las funciones establecidas en el artículo 3 a efectos de la aplicación y la ejecución del próximo Reglamento por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (en lo sucesivo, «el próximo Reglamento»). 2.   La Oficina desempeñará, además, las funciones siguientes: a) contribuir al enfoque estratégico, coherente y efectivo de la Unión respecto de las iniciativas internacionales en materia de IA con arreglo al artículo 7, en coordinación con los Estados miembros y según las posiciones y políticas de la Unión; b) contribuir a la promoción de acciones y políticas en la Comisión que aprovechen los beneficios sociales y económicos de las tecnologías de IA con arreglo al artículo 5; c) apoyar el desarrollo, la implantación y el uso acelerados de sistemas y aplicaciones de IA fiables que aporten beneficios sociales y económicos y contribuyan a la competitividad y el crecimiento económico de la Unión. En particular, la Oficina promoverá los ecosistemas de innovación a través de la colaboración con los agentes públicos y privados pertinentes y con la comunidad de empresas emergentes; d) supervisar la evolución de los mercados y las tecnologías de IA. 3.   En el desempeño de las funciones a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo, la Oficina: a) colaborará con las partes interesadas, en particular con los expertos de la comunidad científica y los desarrolladores de IA, con arreglo al artículo 4; b) colaborará con las Direcciones Generales y los servicios pertinentes de la Comisión con arreglo al artículo 5; c) cooperará con todos los órganos y organismos pertinentes de la Unión, en particular la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea (Empresa Común EuroHPC), de conformidad con el artículo 6; d) cooperará con las autoridades y organismos de los Estados miembros en nombre de la Comisión.
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