Art. 1

En vigor desde 23 ene 2024
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la 13.a Conferencia Ministerial de la OMC será la de sumarse al consenso alcanzado entre los miembros de la OMC a fin de adoptar una decisión relativa a la adhesión de las Comoras a la OMC.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2024:571:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil