Art. 1
En vigor desde 23 ene 2024
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la 13.a Conferencia Ministerial de la OMC será la de sumarse al consenso alcanzado entre los miembros de la OMC a fin de adoptar una decisión relativa a la adhesión de las Comoras a la OMC.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2024:571:oj#art-1