Art. 1

En vigor desde 16 ene 2024
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en las reuniones de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y en la Reunión de las Partes en el Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines (APICD) se expone en el anexo I.
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