Art. 3

En vigor desde 16 ene 2024
Artículo 3 1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de la acción financiada por la Unión a que se refiere el artículo 1 será de 2 760 292,43 EUR. 2.   Los gastos financiados por el importe establecido en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión. 3.   La Comisión supervisará la correcta gestión de los gastos financiados con cargo al importe establecido en el apartado 1. A tal efecto, celebrará un convenio de contribución con la UNODA. El convenio de contribución estipulará que la UNODA debe garantizar que la contribución de la Unión tenga una proyección pública acorde con su cuantía. 4.   La Comisión procurará celebrar lo antes posible el convenio mencionado en el apartado 3, una vez que entre en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en dicho proceso y de la fecha de celebración del convenio.
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