Art. 1

En vigor desde 16 ene 2024
Artículo 1 1.   En el contexto de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea y la Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa, la Unión seguirá apoyando las actividades de la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unida (UNODA) mediante una acción operativa en apoyo de la Convención sobre Armas Bacteriológicas y Toxínicas (CABT). 2.   La acción a que se refiere el apartado 1 tendrá los objetivos siguientes: a) fomentar la adhesión universal a la CABT alentando a los Estados que no sean parte en ella a comprender mejor los beneficios de la adhesión a la CABT y a reforzar su participación en las reuniones de la CABT y cualquier otra actividad; b) desarrollar capacidades nacionales para la aplicación de la CABT en los países en desarrollo a fin de asegurar la aplicación efectiva de la Convención, estableciendo al mismo tiempo redes activas de cooperación con homólogos nacionales, expertos e instituciones nacionales capaces de proporcionar asistencia pertinente y de alta calidad; c) ofrecer oportunidades de desarrollo de capacidades a los jóvenes responsables políticos, científicos y especialistas universitarios del Sur Global que participen en ámbitos relacionados con la CABT, fomentando el desarrollo de redes de jóvenes profesionales y aprovechando el material de formación desarrollado por la Unión; d) apoyar el programa entre períodos de sesiones de 2024 a 2026, y e) habilitar instrumentos de sensibilización, educación y participación. 3.   En el anexo figura una descripción detallada de la acción.
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