Art. 2

En vigor desde 21 dic 2023
Artículo 2 Queda aprobada, en nombre de la Unión, la Declaración adjunta a la presente Decisión. Cuando firme la Convención, la Unión formulará dicha Declaración, de conformidad con el artículo 18, apartado 2, y con el artículo 20, apartados 1 y 2, de la Convención.
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