Art. 1

En vigor desde 21 dic 2023
Artículo 1 Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Efectos Internacionales de las Ventas Judiciales de Buques, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York el 7 de diciembre de 2022, a reserva de la celebración de dicha Convención (3).
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