Art. 1

Redondeo

En vigor desde 7 dic 2023
Artículo 1 Redondeo Si la Comisión Europea facilita datos estadísticos que han de utilizarse para ajustar la clave del capital y las cifras no suman el 100 %, la diferencia se compensará como sigue: i) si la suma es inferior al 100 %, añadiendo el 0,0001 de un punto porcentual a la menor o las menores participaciones, en orden ascendente, hasta alcanzar exactamente el 100%, o, ii) si la suma es superior al 100 %, restando el 0,0001 de un punto porcentual de la mayor o las mayores participaciones, en orden descendente, hasta alcanzar exactamente el 100 %.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2023:2811:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil