Art. 1

Contribución procedente del presupuesto general de la Unión

En vigor desde 4 dic 2023
Artículo 1 El artículo 16 de la Decisión (PESC) 2020/1515 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 16 Contribución procedente del presupuesto general de la Unión 1.   La EESD recibirá una contribución anual o plurianual procedente del presupuesto general de la Unión. Dicha contribución podrá cubrir, en particular, los costes de: a) apoyo a las actividades de formación y educación; b) expertos nacionales enviados en comisión de servicios a la EESD por los Estados miembros; c) hasta cuatro agentes contractuales contratados por la EESD o enviados en comisión de servicios a la EESD por el SEAE, a petición del director de la EESD y previa aprobación de la Junta de Dirección de la EESD; a efectos de su comisión de servicios en la EESD, los agentes contractuales destinados en comisión de servicios por el SEAE serán contratados con arreglo al régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo. 2.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de la EESD durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 será de 2 933 304,01 EUR. 3.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de la EESD para períodos posteriores lo decidirá el Consejo. 4.   Tras la decisión del Consejo a que se refieren los apartados 2 y 3, la EESD y la Comisión celebrarán un acuerdo de financiación.».
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