Art. 1
Contribución procedente del presupuesto general de la Unión
En vigor desde 4 dic 2023
Artículo 1
El artículo 16 de la Decisión (PESC) 2020/1515 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 16
Contribución procedente del presupuesto general de la Unión
1. La EESD recibirá una contribución anual o plurianual procedente del presupuesto general de la Unión. Dicha contribución podrá cubrir, en particular, los costes de:
a)
apoyo a las actividades de formación y educación;
b)
expertos nacionales enviados en comisión de servicios a la EESD por los Estados miembros;
c)
hasta cuatro agentes contractuales contratados por la EESD o enviados en comisión de servicios a la EESD por el SEAE, a petición del director de la EESD y previa aprobación de la Junta de Dirección de la EESD; a efectos de su comisión de servicios en la EESD, los agentes contractuales destinados en comisión de servicios por el SEAE serán contratados con arreglo al régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo.
2. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de la EESD durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 será de 2 933 304,01 EUR.
3. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de la EESD para períodos posteriores lo decidirá el Consejo.
4. Tras la decisión del Consejo a que se refieren los apartados 2 y 3, la EESD y la Comisión celebrarán un acuerdo de financiación.».
Historial de versiones
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