Art. 4
En vigor desde 4 dic 2023
Artículo 4
A la espera de la conclusión de los trámites necesarios para su entrada en vigor, de conformidad con el artículo 41.5 del Acuerdo y a reserva de las notificaciones a que se refiere dicho artículo, se aplicarán provisionalmente entre la Unión y la República de Chile las siguientes partes del Acuerdo (2):
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Capítulo 1,
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Capítulo 2,
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Capítulo 3, con excepción del artículo 3.4 (Protección consular),
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Capítulo 4,
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Capítulo 5,
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Capítulo 6, con excepción del artículo 6.2 (Asuntos fiscales),
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Capítulo 7,
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Artículo 8.5, apartado 1, letra b),
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Capítulo 40,
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Capítulo 41.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
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