Art. 4

Art. 4

En vigor desde 4 dic 2023
Artículo 4 A la espera de la conclusión de los trámites necesarios para su entrada en vigor, de conformidad con el artículo 41.5 del Acuerdo y a reserva de las notificaciones a que se refiere dicho artículo, se aplicarán provisionalmente entre la Unión y la República de Chile las siguientes partes del Acuerdo (2): — Capítulo 1, — Capítulo 2, — Capítulo 3, con excepción del artículo 3.4 (Protección consular), — Capítulo 4, — Capítulo 5, — Capítulo 6, con excepción del artículo 6.2 (Asuntos fiscales), — Capítulo 7, — Artículo 8.5, apartado 1, letra b), — Capítulo 40, — Capítulo 41.
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