Art. 5
Seguimiento, control y evaluación
En vigor desde 27 nov 2023
Artículo 5
Seguimiento, control y evaluación
1. El Alto Representante hará un seguimiento del cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Dicho seguimiento servirá para tomar conciencia del contexto y los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas de conformidad con el artículo 3, así como para contribuir a prevenir tales incumplimientos, incluida cualquier violación del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de las unidades receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia.
2. El control posterior al envío del equipo y los suministros se organizará de la siguiente manera:
a)
verificación de la entrega: las fuerzas destinatarias firmarán los certificados de entrega del FEAP en el momento de la transmisión de la propiedad;
b)
presentación de informes: el beneficiario informará anualmente sobre las actividades realizadas con el equipo, los suministros y los servicios proporcionados en el marco de la medida de asistencia y sobre el inventario de los artículos designados hasta que el Comité Político y de Seguridad (CPS) ya no considere necesaria tal información;
c)
visitas in situ: el beneficiario concederá al Alto Representante y a los auditores del FEAP acceso para efectuar auditorías del FEAP y controles in situ, previa solicitud.
3. El Alto Representante realizará una evaluación final al término de la medida de asistencia para valorar si esta ha contribuido a la consecución de los objetivos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
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