Art. 3
Acuerdos con los beneficiarios
En vigor desde 27 nov 2023
Artículo 3
Acuerdos con los beneficiarios
1. El Alto Representante celebrará con los beneficiarios los acuerdos necesarios para garantizar que estos cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión como condición para la prestación de apoyo en el marco de la medida de asistencia.
2. Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar que:
a)
las unidades de las Fuerzas Armadas de Camerún y de Ghana receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia respetarán el Derecho internacional pertinente, en particular, el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario;
b)
todo bien suministrado en el marco de la medida de asistencia se usará de manera correcta y eficiente para los fines para los que fue suministrado;
c)
se realizará un mantenimiento suficiente de todo bien suministrado en el marco de la medida de asistencia a fin de asegurar su aptitud para el uso y su disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida;
d)
al final de su ciclo de vida, no se producirá la pérdida de ningún bien suministrado o mantenido en el marco de la medida de asistencia ni su transferencia, sin el consentimiento del Comité del Fondo creado en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509, a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos.
3. Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones relativas a la suspensión y la rescisión de la ayuda en el marco de la medida de asistencia en caso de que se constate que un beneficiario incumple las obligaciones establecidas en el apartado 2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2023:2682:oj#art-3