Art. 2

Desarrollo de la funcionalidad para gestionar las listas de autoridades

En vigor desde 20 nov 2023
Artículo 2 Desarrollo de la funcionalidad para gestionar las listas de autoridades 1.   eu-LISA se encargará del desarrollo y el alojamiento de la funcionalidad para la gestión centralizada de las listas de autoridades nacionales competentes a que se refiere el artículo 1, apartado 1. 2.   La funcionalidad para la gestión centralizada de las listas de autoridades nacionales competentes permitirá su ulterior desarrollo para la gestión centralizada de listas adicionales de autoridades competentes que utilizan otros sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia, de conformidad con la legislación aplicable. 3.   eu-LISA integrará las listas de autoridades nacionales competentes facilitadas por los Estados miembros en la funcionalidad a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. 4.   eu-LISA se encargará del mantenimiento técnico de la funcionalidad a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2023:2601:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil