Art. 1
Contenido y formato de las listas de autoridades nacionales competentes
En vigor desde 20 nov 2023
Artículo 1
Contenido y formato de las listas de autoridades nacionales competentes
1. Los Estados miembros especificarán las autoridades nacionales competentes cuyo personal debidamente autorizado esté facultado para introducir, modificar, suprimir o consultar los datos del Sistema de Entradas y Salidas (SES) y del Sistema de Información de Visados (VIS) en las listas de autoridades nacionales competentes para cada sistema, respectivamente, a que se refieren el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2226 y el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 767/2008 (en lo sucesivo, «listas de autoridades»).
2. eu-LISA proporcionará un cuadro normalizado que los Estados miembros deberán modificar para crear y actualizar las listas de autoridades nacionales competentes a que se refiere el apartado 1.
3. El cuadro a que se refiere el apartado 2 incluirá, como mínimo, la siguiente información, que no contendrá datos personales, para cada autoridad nacional competente que trate datos en el SES o el VIS:
a)
el nombre del Estado miembro;
b)
el identificador único de la autoridad;
c)
el nombre de la autoridad;
d)
los datos de contacto de la autoridad;
e)
el período de validez del acceso a los sistemas;
f)
la finalidad del acceso.
4. El cuadro a que se refiere el apartado 2 contendrá opciones de filtrado que permitan realizar búsquedas. Las opciones de filtrado deberán incluir, como mínimo, las informaciones siguientes:
a)
el nombre del Estado miembro;
b)
el identificador único de la autoridad;
c)
el nombre de la autoridad.
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