Art. 2

En vigor desde 9 nov 2023
Artículo 2 Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Comité especial previsto en el artículo 218, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2023:2621:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil