Art. 1

En vigor desde 9 nov 2023
Artículo 1 1.   Se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones, en nombre de la Unión, para la celebración de acuerdos, en forma de canje de notas, que modifiquen y completen los Acuerdos de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la República Argelina Democrática y Popular, la República Árabe de Egipto, el Reino Hachemí de Jordania, la República Libanesa y el Reino de Marruecos, por los que se establecen, respectivamente, las condiciones para su participación por lo que se refiere a Horizonte Europa en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA). 2.   Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de las directrices de negociación del Consejo que figuran en la adenda de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2023:2621:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil