Art. 2

En vigor desde 9 nov 2023
Artículo 2 De conformidad con el anexo XXII del Acuerdo y la Directiva 2011/64/UE, a finales de 2026, el impuesto especial global -que debe consistir en un impuesto específico y un impuesto ad valorem, según proceda- en Georgia no será inferior: i) al 5 % del precio de venta al por menor o a 12 EUR por 1 000 unidades o por kilogramo de cigarros puros y cigarritos; ii) al 50 % del precio medio ponderado de venta al por menor o a 60 EUR por kilogramo de picadura fina destinada a liar cigarrillos, ni iii) al 20 % del precio de venta al por menor o a 22 EUR por kilogramo para los demás tabacos para fumar. Georgia garantizará los tipos-objetivo del impuesto especial a que se refiere el párrafo primero mediante un aumento gradual hasta 2026.
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