Art. 1
En vigor desde 9 nov 2023
Artículo 1
De conformidad con el anexo XXII del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo» ), y la Directiva 2011/64/UE del Consejo (2), a finales de 2026, el impuesto especial global -que debe consistir en un componente específico comprendido entre el 7,5 % y el 76,5 % de la carga fiscal total, expresado como una cantidad fija por 1 000 cigarrillos, y un componente ad valorem, expresado como porcentaje del precio máximo de venta al por menor- en Georgia no será inferior a 90 EUR por 1 000 cigarrillos ni inferior al 60 % del precio medio ponderado al por menor. Georgia garantizará el tipo-objetivo del impuesto especial mediante un aumento gradual hasta 2026.
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