Art. 3
Organización de contactos
En vigor desde 16 oct 2023
Artículo 3
Organización de contactos
1. Hasta nuevo aviso, las oficinas centrales de enlace que tienen la responsabilidad principal de la aplicación del título II del presente Protocolo son:
a)
para el Reino Unido: His Majesty’s Revenue and Customs, UK VAT Central Liaison Office;
b)
en el caso de los Estados miembros: las oficinas centrales de enlace designadas para la cooperación administrativa entre los Estados miembros en el ámbito del IVA.
2. Hasta nuevo aviso, las oficinas centrales de enlace que tienen la responsabilidad principal de la aplicación del título III del presente Protocolo son:
a)
para el Reino Unido: His Majesty’s Revenue and Customs, Debt Management;
b)
en el caso de los Estados miembros: las oficinas centrales de enlace designadas para la asistencia en materia de cobro entre los Estados miembros.
3. Las Partes intercambiarán todo cambio relativo a las oficinas centrales de enlace a través de la Secretaría del Comité Especializado en Comercio.
4. Las oficinas centrales de enlace designadas con arreglo al artículo PVAT.4, apartado 2, del Protocolo mantendrán actualizada la lista de los servicios de enlace y de los funcionarios competentes designados con arreglo al artículo PVAT.4, apartados 3 y 4. Las Partes intercambiarán las listas y las actualizaciones a través de la Secretaría del Comité Especializado de Comercio.
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