Art. 2
Transmisión de información a través de la red CCN
En vigor desde 16 oct 2023
Artículo 2
Transmisión de información a través de la red CCN
Toda la información comunicada con arreglo a los títulos II y III del Protocolo deberá transmitirse únicamente por vía electrónica a través de la red común de comunicación (CNN), a menos que ello resulte impracticable por razones técnicas.
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