Art. 2
Autorización
En vigor desde 13 oct 2023
Artículo 2
Autorización
A efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, quedan autorizados los productos indicados a continuación conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión:
a)
alimentos e ingredientes alimentarios que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente MON-ØØØ21-9 × ACS-ZMØØ3-2 o se hayan producido a partir de este;
b)
piensos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente MON-ØØØ21-9 × ACS-ZMØØ3-2 o se hayan producido a partir de este;
c)
productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente MON-ØØØ21-9 × ACS-ZMØØ3-2 para usos distintos de los contemplados en las letras a) y b), a excepción del cultivo.
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