Art. 1
Organismo modificado genéticamente e identificador único
En vigor desde 13 oct 2023
Artículo 1
Organismo modificado genéticamente e identificador único
Se asigna al maíz modificado genéticamente (Zea mays L.) GA21 × T25 especificado en la letra b) del anexo de la presente Decisión el identificador único MON-ØØØ21-9 × ACS-ZMØØ3-2, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 65/2004.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2023:2132:oj#art-1