Art. 1

En vigor desde 9 oct 2023
Artículo 1 La Decisión (PESC) 2019/1720 se modifica como sigue: 1) El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 9 La presente Decisión será aplicable hasta el 15 de octubre de 2024 y estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.» . 2) El anexo se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
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eli:dec:2023:2127:oj#art-1

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