Art. 1
En vigor desde 9 oct 2023
Artículo 1
La Decisión (PESC) 2019/1720 se modifica como sigue:
1)
El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 9
La presente Decisión será aplicable hasta el 15 de octubre de 2024 y estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.»
.
2)
El anexo se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2023:2127:oj#art-1