Art. 9
Confidencialidad
En vigor desde 28 sept 2023
Regla 9
Confidencialidad
Salvo que los copresidentes decidan lo contrario, las reuniones del grupo de trabajo serán confidenciales.
Si la Unión o el Reino Unido presentan al grupo de trabajo información confidencial o protegida de toda divulgación en virtud de sus disposiciones legales y reglamentarias, la otra Parte tratará dicha información de forma confidencial.
Los copresidentes podrán decidir hacer públicos los órdenes del día provisionales antes de que tenga lugar la reunión del grupo de trabajo. Los copresidentes también podrán decidir hacer públicas las actas de la reunión tras su aprobación de conformidad con la regla 8.
La publicación de los documentos mencionados en el párrafo tercero se realizará de conformidad con las normas de ambas Partes aplicables en materia de protección de datos.
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