Art. 7

Orden del día de las reuniones

En vigor desde 28 sept 2023
Regla 7 Orden del día de las reuniones La Secretaría elaborará un proyecto de orden del día provisional para cada reunión. Este proyecto se transmitirá, con los documentos pertinentes, a los copresidentes, a más tardar cinco días antes de la fecha de la reunión. El orden del día provisional incluirá los puntos solicitados por la Unión o por el Reino Unido. Toda petición de este tipo, con todos los documentos pertinentes, se presentará a la Secretaría a más tardar siete días antes del inicio de la reunión. A más tardar tres días antes de la fecha de la reunión, los copresidentes decidirán el orden del día provisional de la reunión. El grupo de trabajo aprobará el orden del día al comienzo de cada reunión. A petición de la Unión o del Reino Unido podrá añadirse por consenso al orden del día puntos distintos de los contenidos en el orden del día provisional. Los copresidentes podrán, de mutuo acuerdo, abreviar o ampliar los plazos contemplados en los párrafos primero, segundo y tercero a fin de atender a las exigencias de un caso concreto.
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