Art. 1
Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración
En vigor desde 25 sept 2023
Artículo 1
Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración
1. Se establece una medida de asistencia en beneficio de Benín (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).
2. El objetivo de la medida de asistencia es reforzar las capacidades de las Fuerzas Armadas beninesas para proteger la integridad territorial y la soberanía de Benín y a su población civil frente a agresiones internas y externas y contribuir a la paz y la estabilidad de la región.
3. Para alcanzar el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los siguientes tipos de equipos no diseñados para producir efectos letales:
a)
una aeronave de inteligencia, vigilancia y reconocimiento;
b)
sistemas aéreos no tripulados de inteligencia, vigilancia y reconocimiento.
4. La duración de la medida de asistencia será de treinta meses a partir de la adopción de la presente Decisión.
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