Art. 1 · Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración

Art. 1

Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración

En vigor desde 25 sept 2023
Artículo 1 Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración 1.   Se establece una medida de asistencia en beneficio de Benín (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»). 2.   El objetivo de la medida de asistencia es reforzar las capacidades de las Fuerzas Armadas beninesas para proteger la integridad territorial y la soberanía de Benín y a su población civil frente a agresiones internas y externas y contribuir a la paz y la estabilidad de la región. 3.   Para alcanzar el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los siguientes tipos de equipos no diseñados para producir efectos letales: a) una aeronave de inteligencia, vigilancia y reconocimiento; b) sistemas aéreos no tripulados de inteligencia, vigilancia y reconocimiento. 4.   La duración de la medida de asistencia será de treinta meses a partir de la adopción de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2023:2062:oj#art-1