Art. 4

En vigor desde 19 sept 2023
Artículo 4 Los productos fabricados en virtud de la acumulación a que se refiere el artículo 1 se beneficiarán del régimen general al que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, punto 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 978/2012 cuando se importen a la Unión hasta la fecha fijada en el artículo 43, apartado 3, de dicho Reglamento.
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