Art. 2

En vigor desde 19 sept 2023
Artículo 2 Las comunicaciones sobre el origen extendidas por los exportadores de Camboya en relación con los productos a que se refiere el artículo 1 incluirán la mención «extended cumulation with Vietnam» (acumulación ampliada con Vietnam) en el número de espacio reservado (6d) para el criterio de origen en el anexo 22-07 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.
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eli:dec:2023:1810:oj#art-2

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