Art. 9

Seguro contra pérdida y robo

En vigor desde 11 sept 2023
Artículo 9 Seguro contra pérdida y robo 1.   Las disposiciones de la póliza de seguro contra el robo y las pérdidas de efectos y objetos personales prevén: a) una cobertura que se extiende a todo el mundo; b) la garantía de un importe máximo de 5 000 euros por robo o pérdida; c) una franquicia de 50 euros a cargo del diputado en cuestión en caso de indemnización; d) la aplicación del seguro a los efectos y objetos personales; e) la deducción de un porcentaje del valor del efecto o del objeto a título de amortización en el momento del reembolso. 2.   Las pérdidas y los robos que se produzcan fuera de los locales del Parlamento estarán cubiertos únicamente en el caso de que, en el momento de la pérdida o el robo, el diputado en cuestión se encuentre de viaje formando parte de un viaje financiado por el Parlamento o por un grupo político. Si el robo tiene lugar en los locales del Parlamento, estará cubierto únicamente en el caso de que el efecto u objeto robado se hubiera guardado en un lugar seguro. 3.   El robo o la pérdida de dinero que se produzca fuera de los locales del Parlamento y sea objeto de una denuncia ante la policía estará cubierto hasta un importe máximo de 250 euros siempre que el dinero robado o perdido forme parte de otros efectos u objetos personales perdidos o robados. No estará cubierto el robo o la pérdida de dinero que se produzca dentro de los locales del Parlamento. 4.   En caso de extravío o pérdida de equipaje por un transportista, durante un período superior a doce horas cuando el diputado se encuentre de viaje formando parte de un viaje financiado por el Parlamento o por un grupo político cuyo destino no sea su lugar de residencia, los gastos de compra o alquiler de efectos u objetos personales en que deba incurrir el diputado estarán cubiertos hasta un importe de 500 euros. 5.   El robo o la pérdida de objetos personales que se produzca fuera de los locales del Parlamento Europeo será denunciado por el diputado ante las autoridades de policía. Si el robo o la pérdida se produce en los locales del Parlamento, se denunciará ante el servicio del Parlamento responsable de la seguridad. 6.   Los robos y las pérdidas serán objeto de una declaración dirigida al secretario general en un plazo de ocho días. El formulario de declaración irá acompañado de la factura del objeto perdido o robado o, en su defecto, de un objeto que lo sustituya si el importe excede de 700 euros. 7.   El seguro no cubrirá los robos ni las pérdidas cubiertos por un seguro privado del diputado.
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