Art. 72

Restitución de los importes indebidamente abonados por el Parlamento

En vigor desde 11 sept 2023
Artículo 72 Restitución de los importes indebidamente abonados por el Parlamento 1.   Todo importe abonado indebidamente en aplicación de las presentes Medidas de aplicación o de la Reglamentación GDD deberá ser restituido por el diputado o antiguo diputado interesado o por sus derechohabientes. Corresponderá al secretario general adoptar la decisión en materia de restitución. 2.   Antes de adoptar la decisión en materia de restitución, el secretario general informará por escrito a la persona interesada de la apertura de un procedimiento de restitución y le dará la oportunidad de presentar observaciones por escrito, junto con cualquier justificante. 3.   Tras la adopción de la decisión en materia de restitución, el secretario general procederá a la recuperación de conformidad con el Reglamento Financiero. Las modalidades de restitución no impedirán a los diputados ejercer eficazmente su mandato. 4.   El secretario general podrá delegar las competencias que le atribuyen los apartados 1 y 2, o 3 en el director general competente. 5.   El presente artículo se aplicará por analogía a terceros.
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