Art. 14
Otros justificantes
En vigor desde 11 sept 2023
Artículo 14
Otros justificantes
La solicitud de reembolso de los gastos de viaje irá acompañada de los siguientes justificantes:
a)
en los casos contemplados en el artículo 10, apartado 1, letra b), una invitación o programa del acto al que hayan asistido los diputados u otros justificantes que demuestren que el viaje se ha efectuado en el ejercicio del mandato de los diputados o, en el caso contemplado en el artículo 22, apartado 3, una declaración de los diputados en la que se indique que el viaje se ha efectuado en el ejercicio de su mandato;
b)
en los casos contemplados en el artículo 10, apartado 1, letra c), una declaración de los diputados en la que se indique el objetivo del viaje efectuado en el ejercicio de su mandato;
c)
en los casos contemplados en el artículo 10, apartado 2, letra a), una autorización del presidente, de la Mesa o de la Conferencia de Presidentes;
d)
en los casos contemplados en el artículo 10, apartado 2, letra b), la invitación del Consejo.
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