Art. 6

Formato de transmisión

En vigor desde 17 ago 2023
Artículo 6 Formato de transmisión 1.   Las ANC presentarán los datos a que se refiere la presente Decisión con arreglo al Data Point Model y la taxonomía XBRL (eXtensible Business Reporting Language) correspondiente que la ABE cree, mantenga y publique. 2.   Con arreglo al artículo 140, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17), recibida la información a que se refiere la presente Decisión, las ANC la someterán a comprobaciones iniciales para asegurarse de que constituye una presentación válida de XBRL conforme a lo establecido en el apartado 1. 3.   Las entidades supervisadas se identificarán en la transmisión correspondiente mediante el uso del identificador de entidad jurídica (LEI).
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eli:dec:2023:1681:oj#art-6

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