Art. 3
Fechas de presentación
En vigor desde 17 ago 2023
Artículo 3
Fechas de presentación
1. Las ANC presentarán al BCE conforme a lo siguiente los datos a que se refieren el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/453 que les hayan transmitido las entidades supervisadas:
a)
respecto de las entidades supervisadas significativas, recibidos los datos y efectuadas las comprobaciones iniciales de su calidad conforme al artículo 6, las ANC presentarán toda la información al BCE sin demora indebida;
b)
respecto de las entidades supervisadas menos significativas que presenten la información en base consolidada o en base individual, si no están obligadas a presentarla en base consolidada, y que estén incluidas en la lista de entidades más grandes del Estado miembro publicada por la Autoridad Bancaria Europea (ABE) de conformidad con el artículo 2, apartado 6, de la Decisión de la ABE de 27 de julio de 2021 sobre la presentación de información supervisora por las autoridades competentes a la ABE (EBA/DC/404) (9), las ANC presentarán al BCE esa información a más tardar a las 12 del mediodía, hora central europea, del décimo día hábil siguiente a las fechas de presentación pertinentes establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/453;
c)
respecto de las entidades supervisadas menos significativas no comprendidas en la letra b), las ANC presentarán al BCE toda la información a más tardar a las 12 del mediodía, hora central europea, del 25.o día hábil siguiente a las fechas de presentación pertinentes establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/453.
2. Las ANC presentarán al BCE conforme a lo siguiente los datos a que se refiere el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070:
a)
respecto de las entidades supervisadas significativas, recibidos los datos y efectuadas las comprobaciones iniciales de su calidad conforme al artículo 6, las ANC presentarán toda la información al BCE sin demora indebida;
b)
respecto de las entidades supervisadas menos significativas que presenten la información al máximo nivel de consolidación dentro de los Estados miembros participantes, si es que son el máximo nivel de consolidación en la Unión, y respecto de las entidades supervisadas menos significativas que presenten la información en base individual si no son parte de un grupo supervisado, de acuerdo con el artículo 1, apartado 2, de la Decisión de la ABE de 5 de junio de 2020 sobre los datos de referencia de supervisión (EBA/DC/2020/337) (10), las ANC presentarán al BCE toda la información a más tardar a las 12 del mediodía del décimo día hábil siguiente a la fecha de presentación pertinente para cada partida de datos a que se refiere el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070;
c)
respecto de las entidades supervisadas menos significativas no comprendidas en la letra b), las ANC presentarán toda la información al BCE a más tardar al cierre de actividades del 25.o día hábil siguiente a la fecha de presentación pertinente para cada partida de datos a que se refiere el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070.
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