Art. 16

Supervisión

En vigor desde 31 jul 2023
Artículo 16 Supervisión La Comisión podrá llevar a cabo verificaciones, o designar a un tercero al efecto, destinadas a comprobar el cumplimiento de la presente Decisión por parte de los miembros de la red de operadores primarios. Los miembros de la red de operadores primarios cooperarán en estas verificaciones y facilitarán su realización, en particular proporcionando la información y los datos necesarios, así como el acceso a los mismos. Cada miembro de la red de operadores primarios deberá: a) facilitar a la Comisión el límite de riesgo fijado para la actividad de negociación de los valores de deuda de la Unión y de Euratom de conformidad con las Condiciones Generales; b) notificar a la Comisión cualquier rebaja de la calificación crediticia por parte de las agencias de calificación crediticia de la Unión reconocidas por la Autoridad Europea de Valores y Mercados; c) notificar inmediatamente a la Comisión cualquier incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 4. Al aceptar las Condiciones Generales, el operador primario expresa su consentimiento con respecto a posibles auditorías y verificaciones relativas a los datos transmitidos a la Comisión en el marco de sus obligaciones de notificación, en particular por lo que se refiere a los datos que deben utilizarse para evaluar su rendimiento en el mercado secundario.
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