Art. 3
Evaluación y conservación
En vigor desde 28 jul 2023
Artículo 3
Evaluación y conservación
1. El BCE llevará a cabo una evaluación para determinar qué documentos de archivo del BCE se conservarán y qué documentos carecen de valor administrativo o histórico y se eliminarán.
2. Los objetivos normativos de la evaluación realizada por el BCE son identificar y conservar las clases de documentos que:
(a)
aporten pruebas de la fuente de autoridad, fundación, organización y funcionamiento del BCE y de sus predecesores, del SEBC, del Eurosistema, así como de los comités, grupos de trabajo y grupos operativos pertinentes;
(b)
aporten pruebas de las actividades del BCE y de sus predecesores, del SEBC, del Eurosistema, así como de los comités, grupos de trabajo y grupos operativos pertinentes en relación con funciones clave y programas y cuestiones importantes;
(c)
contribuyan de manera sustancial al conocimiento y la comprensión de los Estados miembros cuya moneda es el euro o de sus instituciones y sus ciudadanos; de los efectos de las actividades del BCE y sus predecesores o del SEBC y del Eurosistema en el entorno exterior; o de la interacción de personas y organizaciones con las instituciones y organismos de la Unión;
(d)
contribuyan de manera sustancial al conocimiento y la comprensión de los aspectos de la cultura corporativa del BCE y de sus predecesores.
3. Con independencia del resultado de la evaluación a que se refieren los apartados 1 y 2, el BCE conservará los documentos de los archivos del BCE de conformidad con los requisitos de conservación establecidos en el Plan de archivo y retención del BCE (9),
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2023:1610:oj#art-3