Art. 3

Evaluación y conservación

En vigor desde 28 jul 2023
Artículo 3 Evaluación y conservación 1.   El BCE llevará a cabo una evaluación para determinar qué documentos de archivo del BCE se conservarán y qué documentos carecen de valor administrativo o histórico y se eliminarán. 2.   Los objetivos normativos de la evaluación realizada por el BCE son identificar y conservar las clases de documentos que: (a) aporten pruebas de la fuente de autoridad, fundación, organización y funcionamiento del BCE y de sus predecesores, del SEBC, del Eurosistema, así como de los comités, grupos de trabajo y grupos operativos pertinentes; (b) aporten pruebas de las actividades del BCE y de sus predecesores, del SEBC, del Eurosistema, así como de los comités, grupos de trabajo y grupos operativos pertinentes en relación con funciones clave y programas y cuestiones importantes; (c) contribuyan de manera sustancial al conocimiento y la comprensión de los Estados miembros cuya moneda es el euro o de sus instituciones y sus ciudadanos; de los efectos de las actividades del BCE y sus predecesores o del SEBC y del Eurosistema en el entorno exterior; o de la interacción de personas y organizaciones con las instituciones y organismos de la Unión; (d) contribuyan de manera sustancial al conocimiento y la comprensión de los aspectos de la cultura corporativa del BCE y de sus predecesores. 3.   Con independencia del resultado de la evaluación a que se refieren los apartados 1 y 2, el BCE conservará los documentos de los archivos del BCE de conformidad con los requisitos de conservación establecidos en el Plan de archivo y retención del BCE (9),
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