Art. 2

Definiciones

En vigor desde 28 jul 2023
Artículo 2 Definiciones A efectos de la presente decisión, se entenderá por: (1) «predecesores del BCE», el Comité Delors, el CoG, el FECOM y el IME; (2) «archivos del BCE», (a) el conjunto de los documentos de cualquier índole o formato elaborados o recibidos por el BCE o los BCN en relación con la realización de las funciones del SEBC y del Eurosistema, con independencia de que obren en poder del BCE o de los BCN; (b) el conjunto de los documentos de cualquier índole o formato elaborados o recibidos por los predecesores del BCE y que obren en poder del BCE; (3) «archivos históricos del BCE», documentos de valor histórico o administrativo que formen parte de los archivos del BCE y hayan sido seleccionados para su conservación permanente; (4) «fecha de elaboración», (a) en el caso de los documentos digitales elaborados dentro del sistema de gestión de documentos del BCE, la fecha de la última edición del documento o en la que se haya añadido la última versión; (b) en el caso de los documentos en papel que se incorporen a un archivo físico, la fecha del documento sustantivo más reciente del expediente; (c) en el caso de los documentos en papel en formato de libro, el año de la inscripción sustantiva más reciente en el libro o del comentario o de la anotación sustantivos más reciente, si esta última fecha es posterior; (d) en el caso de una imagen, como un dibujo arquitectónico, una fotografía o una imagen en movimiento, la fecha de creación o el año de la última modificación de la imagen o dibujo, si esta última fecha es posterior; (5) «banco central nacional» o «BCN», un banco central de un Estado miembro; (6) «tercero», toda persona física o jurídica o entidad ajena al SEBC; (7) «evaluación», proceso continuo de clasificación de los archivos del BCE para determinar qué documentos deben conservarse con fines de archivo histórico; (8) «conservar» o «conservación», el conjunto de actividades necesarias para garantizar el acceso continuo a los documentos seleccionados para formar parte de los archivos históricos del BCE y reducir al mínimo la pérdida de su contenido; (9) «documento clasificado», un documento de los archivos históricos del BCE al que se ha asignado una de las cuatro clasificaciones de seguridad siguientes con arreglo al régimen de confidencialidad del BCE (7) y que no autoriza su divulgación al público, a saber: «ECB-SECRET», «ECB-CONFIDENTIAL», «ECB-RESTRICTED» y «ECB-UNRESTRICTED»; (10) «documento desclasificado», un documento de los archivos históricos del BCE al que se ha asignado la clasificación de seguridad de «ECB-PUBLIC» con arreglo al régimen de confidencialidad del BCE; (11) «datos personales», los datos personales en el sentido del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725; (12) «datos personales de los niños», los datos personales de los niños menores de 13 años; (13) «datos personales sensibles», las categorías especiales de datos personales a que se refiere el artículo 10 del Reglamento (UE) 2018/1725, los datos personales relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo 11 del Reglamento (UE) 2018/1725 y los datos personales de los niños; (14) «responsable del tratamiento», responsable del tratamiento en el sentido del artículo 2, apartado 1, de la Decisión (UE) 2020/655 del Banco Central Europeo (BCE/2020/28) (8).
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